Legislación Creada el 24/09/2004 Título Tramitación de los expedientes de autorización de los vertidos de tierra al mar
Descripción Obtención de la concesión de ocupación de Dominio Público marítimo-terrestre y de la autorización de vertido a las aguas litorales mediante la instalación de una conducción de vertido.
Código Aprobado Categoría Ámbito
MAmb Varios Canarias

Contenido:

LEGISLACIÓN BÁSICA.doc


    TRAMITACION DE LOS EXPEDIENTES DE AUTORIZACIÓN
    DE LOS VERTIDOS DE TIERRA AL MAR

    OBJETO: Obtención de la concesión de ocupación de Dominio Público marítimo-terrestre y de la autorización de vertido a las aguas litorales mediante la instalación de una conducción de vertido.

    LEGISLACIÓN BÁSICA:

        • R.D. 959/1984, de 24 de Mayo, sobre traspaso de funciones a la Comunidad Autónoma Canaria, en materia de ordenación del litoral y vertidos al mar. • Ley 22/ 1988, de 28 de Julio, de Costas y su Reglamento (R.D. 1471/1989, de 1 de Diciembre).
        • Ley 11/1990, de 13 de Julio, de Prevención del Impacto Ecológico.
        • R.D. 258/1989, de 10 de Marzo, que establece la normativa general sobre vertidos de sustancias peligrosas desde tierra al mar y Orden de 31 de Octubre de 1989 (BOE 11 Nov. 1989) sobre normativa específica.
        • R.D. 734/1988, de 1 de Julio, sobre normas de calidad para las aguas de baño.
        • R.D. 3 8/1989, de 13 de Enero, sobre normas de calidad exigida a las aguas para la cría de moluscos.

    NORMATIVA:

    • Orden de 13 de Julio de 1993, por la que se aprueba la Instrucción para el Proyecto de conducciones de vertido desde tierra al mar.

    DOCUMENTOS QUE SE DEBEN APORTAR PARA SOLICITAR LAS CONCESIONES DE OCUPACION EN EL DOMINIO PÚBLICO MARITIMO-TERRESTRE, ASI COMO LAS AUTORIZACIONES DE VERTIDOS AL MAR Y SU RIBERA.

    A efectos de coordinación administrativa y según consta en el artículo 150 del R.D. 1471/1989, de 1 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento General para desarrollo y ejecución de la Ley 22/1988, de 28 de julio, de Costas, el peticionario que desee solicitar tanto la autorización de vertido al mar y su ribera, como la concesión de ocupación en el dominio público marítimo-terrestre, deberá presentar los documentos que se especifican a continuación, en la Viceconsejería de Medio Ambiente, por ser la misma el órgano competente de la Comunidad Autónoma.


    1.- DOS SOLICITUDES:
        A) Una dirigida a la Viceconsejería de Medio Ambiente pidiendo AUTORIZACION DEL VERTIDO.

        B) La otra dirigida al Ministerio de Medio Ambiente pidiendo LA CONCESIÓN DE OCUPACIÓN DE TERRENOS DE DOMINIO PÚBLICO EN LA ZONA MARITIMO-TERRESTRE.
    Ambas solicitudes deberán ir firmadas por el representante legal de la entidad peticionaria, y reflejar las circunstancias personales del solicitante, el lugar de ubicación de las obras y el destino de las mismas. Si las obras estuviesen ubicadas en la zona marítimo-terrestre, en el mar o en las playas, deberá hacerse constar la fecha de aprobación del deslinde de la zona marítimo-terrestre o de los terrenos de dominio público del tramo de costa afectado, indicando el nombre del peticionario a cuyo cargo se realizó el deslinde.

    (En caso de que posea la concesión de ocupación de dominio público marítimo-terrestre, deberá aportar copia de la concesión, en sustitución de la solicitud indicada en el apartado B)

    2.- DOCUMENTOS ACREDITATIVOS de la personalidad del solicitante:
        a) PERSONA JURIDICA: En el caso que el solicitante fuese una “entidad mercantil” deberá adjuntarse, además de las instancias a que se ha hecho referencia en los párrafos anteriores, lo siguiente:
        - Escritura Pública o Testimonio Notarial de constitución de la sociedad donde conste la diligencia de su inscripción en el Libro de sociedades del Registro Mercantil.
        - Escritura Pública de Apoderamiento o testimonio Notarial otorgando facultades de representación al compareciente. En el caso de ser un “Ayuntamiento”, presentar poderes del representante o certificación del Acuerdo correspondiente.

        b) PERSONA FISICA: Fotocopia del D.N.I. oN.I.F.

    3.- AUTORIZACIÓN del Consejo Insular de Aguas por la que se legaliza la instalación de la planta, en caso de que el agua vertida proceda de una EDARo de una planta desaladora.

    4.- CINCO EJEMPLARES (5) del Proyecto de las obras, fechados, firmados, y visados por el colegio correspondiente.

    (En caso de que posea la concesión de ocupación de dominio público marítimo-terrestre, deberá aportar proyecto por triplicado).

    El Proyecto debe comprender, además de los requisitos exigidos en la Orden de 13 de Julio de 1993 por la que se aprueba la Instrucción para el proyecto de conducciones de vertido desde tierra al mar, LOS SIGUIENTES DATOS:

    - Línea de deslinde y delimitación de las servidumbres de tránsito y protección y accesos al mar.
    - Tipos de tratamientos realizados a las aguas residuales
    - Declaración de Impacto Ambiental, emitida por el Órgano Ambiental competente en el caso de que el proyecto en cuestión se vea afectado por la legislación vigente en esta materia.
    - La declaración expresa a que se refiere el artículo 44.7 de la Ley de Costas (que debe realizarla el autor del proyecto).
    - REPORTAJE FOTOGRAFICO del lugar de emplazamiento de las obras.

    5.- FIANZA POR EL IMPORTE DEL DOS POR CIENTO (2%) del presupuesto de ejecución material de las obras mediante resguardo original de depósito en la Caja General de Depósitos del Ministerio de Economía y Hacienda o Aval Bancario, cuyo modelo se facilitará en la Demarcación de Costas.
    (Los Ayuntamientos están exentos de este pago).


    CONTACTAR CON: CRISTINA RUA 928 306 574 928 308 563